Beneficios de Seguro Social

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Víctor Rodríguez, Director de Relaciones Públicas del Seguro Social, publicó el 23/09/2024 en elvocero.com  un artículo titulado "¿Formalizaría su relación?". En él, se explica cómo el matrimonio legal puede proteger a su pareja para que pueda cualificar a posibles beneficios de Seguro Social. A continuación, te compartimos los detalles clave del artículo.


Algunas personas todavía desconocen que un requisito sumamente importante, vital, esencial, y necesario para cualificar a posibles beneficios como cónyuges o viudos bajo el récord de Seguro Social de sus parejas es “haberse casado legalmente”. Aunque la decisión de casarse es personal y voluntaria, hoy explicaremos cómo el matrimonio legal protegería a su pareja para que pudiera cualificar a posibles beneficios de Seguro Social.

 

En general, Puerto Rico y la mayoría de los estados NO reconocen la unión consensual como matrimonio legal. Esto aplica tanto para parejas heterosexuales como del mismo sexo. Por lo tanto, aunque haya convivido con su pareja durante varias décadas o hayan tenido hijos, usted no podrá cobrar beneficios en la cuenta de esta persona a menos que hayan legalizado su unión con un certificado de matrimonio. Sin embargo, usted quizás no cumpla el tiempo mínimo requerido de matrimonio para cualificar a posibles beneficios de viudez si pospone la boda por mucho tiempo y se casa pocos meses antes del fallecimiento de su pareja.

 

¿Cuándo cualifican los cónyuges? Cuando solicite sus beneficios de retiro o incapacidad, indíquenos con quien(es) se ha casado legalmente y evaluaremos todas las posibles cualificaciones. En general, el cónyuge no puede cualificar a un beneficio mayor bajo su propio Seguro Social que el que pudiera cobrar bajo la cuenta de su pareja.

 

El trabajador(a) debe recibir beneficios de retiro o incapacidad para que consideremos si su cónyuge pudiera cobrar beneficios adicionales en dicha cuenta. El cónyuge cualificaría desde sus 62 años. También cualificaría a cualquier edad si cuida un(a) hijo(a) menor de 16 años o incapacitado(a) mayor de 16 años a quien le brinda servicios especiales.

 

Al momento de solicitar como cónyuge, debieron haber estado casados legamente por lo menos un año completo. No necesita cumplir con el requisito de un año de matrimonio si tuvieron hijos biológicos en común, aunque estos ya sean adultos o hayan fallecido.

 

Supongamos que Yagatay y Yildiz se enamoraron ‘a primera vista’ cuando se pararon disimuladamente a saborear varios sándwiches de mezcla en un ‘party de marquesina’ en 1982. Aunque viven juntos desde hace muchísimos años en Puerto Rico, no se han casado legalmente. El viernes pasado, Yildiz se enteró de que solamente le faltaba un requisito adicional para cobrar beneficios como cónyuge. ¿Adivine cuál? ¡Bingo! Casarse legalmente con Yagatay.

 

Mientras jugaban briscas anoche, acordaron casarse legalmente el mes que viene (octubre 2024). Si nunca tuvieron hijos en común, Yildiz debe comunicarse nuevamente con nosotros cuando cumpla su primer aniversario de bodas (octubre 2025). Sin embargo, si tuvieron hijos en común, ella pudiera cualificar desde el mes siguiente de casarse (noviembre 2024) si nos presenta su certificado de matrimonio y el de nacimiento de alguno de sus hijos. No necesitaría cumplir un año de matrimonio si procrearon hijos.

 

Desde otro ángulo, supongamos que Linda se casó legalmente con Galanazo en 1990. Aunque se separaron y nunca más se dirigieron la palabra desde 1991, ellos NUNCA se divorciaron. Galanazo decidió rehacer su vida y convive con Modelina desde 1992. Cuando Galanazo solicite su beneficio de retiro, ¿saben quién pudiera cualificar como su cónyuge? ¡Bingo! Linda es la única que cualificaría como cónyuge legal, aunque Galanazo nos cante aquel gran bolero de Daniel Santos: “Yo no he visto a Linda…”.

 

¿Cuándo cualifican las personas viudas? Las personas viudas podrían cualificar desde los 60 años. Si se encuentran incapacitados(as), pueden solicitar entre los 50 y 59 años. Además, cualificarían a cualquier edad si cuidan hijos menores de 16 años o incapacitados mayores de esta edad a quienes les brinda servicios especiales.

 

A diferencia de los cónyuges, las personas viudas debieron estar casadas nueve meses antes del fallecimiento, a menos que hayan tenido hijos biológicos en común o la muerte haya sido accidental, imprevista o relacionada con el servicio activo militar. Su viudo(a) quizás no pueda cobrar beneficios si se casan legalmente en el hospital poco tiempo antes del fallecimiento, a menos de que hubieran procreado hijos.

 

Supongamos que, aunque Facria padece varias condiciones médicas severas, no cualificó a nuestros beneficios por incapacidad porque nunca trabajó. El mes pasado, ella notificó la muerte de su esposo, Sumbulac, quien estaba asegurado. En este momento, Facria solamente cualificó al cheque funeral ($255), que es otro tema. A sus 48 años, ella no puede cobrar mensualidades como viuda porque no cuida hijos menores de 16 años o incapacitados. Sin embargo, Facria podrá solicitar como viuda incapacitada cuando cumpla sus 50 años.

 

Finalmente, si usted reside fuera de Puerto Rico, aclare directamente con Seguro Social si dicho estado reconoce la unión consensual como matrimonio legal.

 

Oriéntese llamando al 1-800-772-1213, accediendo www.segurosocial.gov o visitando su oficina local de Seguro Social.

 Crédito: elvocero.com


La Lcda. Ivette Montes Lebrón, Abogada-Notaria y Conferencista Internacional, con más de 25 años de experiencia, presidenta de la Alianza de Juristas Cristianos, Inc. Durante los últimos 15 años, ha abogada por los derechos constitucionales, la libertad de conciencia y culto. Nuestro compromiso es brindarte orientación legal experta y apoyo en tus asuntos legales. ¡No dudes en contactarnos para obtener la asistencia que necesitas!

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